La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE EPILEPSIA (SEEP) es una asociación regida con carácter general, por la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y de forma específica se regulará por el contenido de sus vigentes Estatutos, que goza de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y que desarrolla sus actividades en todo el territorio del Estado español.
Los principales objetivos de la SEEP son:
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Proporcionar y fomentar el progreso de la epilotología, divulgando e impulsando los conocimientos de la especialidad y sus principios.
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Fomentar la interacción entre los profesionales de esta área de la medicina y de todos los sectores de la sociedad que puedan estar relacionados, la colaboración y la cooperación entre estos profesionales y estos sectores, y el desarrollo científico y práctico de la especialidad.
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Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y ante los organismos de las Administraciones públicas, Sanitarias y Docentes y otros órganos o entidades nacionales e internacionales, públicos o privados.
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Servir de órgano informativo respecto de las funciones y fines de la especialidad y colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes o similares.
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Organizar actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, colegios de médicos, facultades de medicina y otras sociedades científicas.
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Editar, publicar, producir y distribuir por cualquier medio y soporte, revistas, libros, informes y otros documentos relacionados con la epileptología.
Sus principales actividades son:
Organizar actividades de carácter científico médico y científico cultural, tales como congresos, sesiones, reuniones, debates, foros, simposios y otras manifestaciones similares.
Acordar la concesión de premios, becas y ayudas a la docencia e investigación científicas en el campo de la Neurología o ámbitos relacionados directa o indirectamente con la misma y promoverá proyectos de investigación.
Editar, publicar, producir y distribuir publicaciones relacionadas directa o indirectamente con la epilepsia de cualquier tipo en cualquier medio o soporte.
Realizar cualquier otra actividad que los órganos de dirección y de representación acuerden en cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3 de los presentes estatutos.
Realizar cuantas actividades y prestaciones de servicios complementarios se estimen necesarios para facilitar el desarrollo de las actividades sociales.
Promover, desarrollar y gestionar centros asistenciales y de investigación de epilepsia.
Realizar cualquier otra actividad para el buen cumplimiento de sus fines.